SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 507 a 511, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 129/2015, emitido por los ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, debiendo dichas autoridades emitir nueva resolución de acuerdo a los fundamentos del presente fallo y sin espera de turno ni responsabilidad por ser excusable; con el siguiente fundamento: El Auto de Vista 129/2015 vulneró el debido proceso en su vertiente de congruencia por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso, debiendo además existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuada por el juzgador y la decisión que asume.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EX VOCALES
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- fundamentación
- motivación
- congruencia
- congruencia externa
- Fragmento 25
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- i)
- Fragmento 28
- falta de fundamentación y motivación
- congruencia interna
- incongruencia interna
- incongruencia externa
- ofreció prueba misma que no hubiera sido mencionada en el Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR en parte