SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
ofreció prueba misma que no hubiera sido mencionada en el Auto de Vista impugnado
Con relación a la denuncia de que no obstante que en la apelación incidental formulada se ofreció prueba misma que no hubiera sido mencionada en el Auto de Vista impugnado, el accionante se limitó a enunciar este aspecto sin precisar ante esta jurisdicción constitucional en concreto que prueba considera que fue omitida por el Tribunal de alzada, omitiendo demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión a sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales (SCP 1215/2012), razones por la cuales corresponde denegar la tutela solicitada sobre esta cuestión denunciada.
Finalmente, en cuanto a las otras reclamaciones que el accionante indica en su demanda de la presente acción tutelar, referidas a la falta de señalamiento de audiencia para la producción de la prueba; y que el Auto de 26 de agosto de 2015 -que resuelve el recurso de explicación, complementación y enmienda- fue suscrito por ex Vocales demandados; las mencionadas alegaciones carecen de relevancia constitucional, toda vez que el accionante se limita a extrañar la falta de señalamiento de la referida audiencia y la cuestionada suscripción del citado Auto; siendo alegatos que no pueden ser atendidos por esta vía, pues conforme a lo asumido por la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre: “…es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EX VOCALES
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- fundamentación
- motivación
- congruencia
- congruencia externa
- Fragmento 25
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- i)
- Fragmento 28
- falta de fundamentación y motivación
- congruencia interna
- incongruencia interna
- incongruencia externa
- ofreció prueba misma que no hubiera sido mencionada en el Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR en parte