SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
Fragmento 25
La SCP 0049/2013 de 11 de enero, sostuvo que: “El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EX VOCALES
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- fundamentación
- motivación
- congruencia
- congruencia externa
- Fragmento 25
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- i)
- Fragmento 28
- falta de fundamentación y motivación
- congruencia interna
- incongruencia interna
- incongruencia externa
- ofreció prueba misma que no hubiera sido mencionada en el Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR en parte