SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto de Vista 129/2015 de 7 de mayo emitido por los ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- y el decreto de 4 de noviembre de 2014 dictado por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del mismo departamento -ahora codemandada- “…disponiendo se cumpla con las notificaciones de las apelaciones y se remita nuevamente a la Corte la apelación restringida (…). Puesto que se emitió determinaciones contrarias a nuestra normativa y se regularice procedimiento, debiendo emitir una nueva Resolución considerando los fundamentos expuestos en los memoriales de apelación y reclamos referidos al proceso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EX VOCALES
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- fundamentación
- motivación
- congruencia
- congruencia externa
- Fragmento 25
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- i)
- Fragmento 28
- falta de fundamentación y motivación
- congruencia interna
- incongruencia interna
- incongruencia externa
- ofreció prueba misma que no hubiera sido mencionada en el Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR en parte