Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.3.
II.3. El 13 de diciembre de 2010, el accionante nuevamente interpuso apelación restringida contra la Sentencia 004/2010 y apelación incidental contra la Resolución 074A/2009 que resolvió las excepciones e incidentes interpuestas en juicio oral (fs. 286 a 291 vta.), que mereció decreto de 14 de igual mes y año, por el cual la Jueza hoy codemandada dispuso: “Por apelada la [Sentencia 04/2010 y la Resolución 074A/2009] de las excepciones incidentes corriéndose en traslado al Querellante y acusador particular” (sic [fs. 292]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EX VOCALES
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- fundamentación
- motivación
- congruencia
- congruencia externa
- Fragmento 25
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- i)
- Fragmento 28
- falta de fundamentación y motivación
- congruencia interna
- incongruencia interna
- incongruencia externa
- ofreció prueba misma que no hubiera sido mencionada en el Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR en parte