SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
1)
El accionante, a través de sus abogadas, ratificó en su integridad el contenido de su memorial y ampliando en respuesta al informe de los demandados, señaló que: 1) Sobre la legitimidad pasiva, aclaró que se planteó la acción tutelar contra el Consejo de Administración, pues de conformidad a sus estatutos, tal instancia representaba legalmente a la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda.; 2) Si bien no era un trabajador con una relación de dependencia, su única fuente de ingresos para cubrir sus necesidades y las de su familia, era el trabajo que realizaba dicha cooperativa; 3) Acerca de la subsidiariedad incumplida por no acudir ante la Autoridad de Fiscalización y Control de las Cooperativas (AFCOOP), tal extremo no se encontraba previsto en ninguna parte del Reglamento Interno de la citada cooperativa; y, 4) Existió contradicción al señalar que la acción de defensa debió presentarse contra todos los socios; mientras que, por otra parte se observó el cambio de directorio para indicar que debió demandarse a las nuevas autoridades; sin embargo, puntualizó que la acción tutelar se presentó de forma previa al citado cambio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- tanto judicial como administrativa
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- indicios de la existencia de alguna de las causales de
- En caso de imponerse sanción esta deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 26
- tendrán carácter obligatorio para todas las asociadas y asociados
- Expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- únicamente podía efectuarse siguiendo un procedimiento
- debido proceso adjetivo
- debe adecuarse no solo a las normas y preceptos
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- CONFIRMAR