SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como socio cooperativista minero, de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda., tras sufrir el robo de una remesa que se encontraba bajo su cargo –y de otros–, se comprometió al pago mensual de un monto estipulado mediante el documento transaccional suscrito con representantes de la Cooperativa indicada; sin embargo, “el 22 de marzo de 2016” (sic), se le comunicó mediante la nota Cite       CMSS-AD-0040/2016, que debía abandonar la población de Siete Suyos, junto con su familia, otorgándole a tal efecto el plazo de siete días. Solicitó la reconsideración de la medida; empero, ante el rechazo de su petición, acudió ante la Federación Regional de Cooperativas Mineras del Sur (FERECOMINSUR), instancia ante la cual se suscribió otro documento transaccional de 7 de mayo de 2016, donde se reconocía su deuda en favor de la referida Cooperativa.

Acusó que pese a que retornó a trabajar, nuevamente fue suspendido; por lo que, desde el 30 de abril de la señalada gestión, fue objeto de expulsión arbitraria de dicha Cooperativa. Elevó su reclamo ante “FERECOMIN” (sic) (lo correcto es FERECOMINSUR), a efectos de que tal instancia, eleve los antecedentes del caso ante la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN), que “…por los conflictos mineros suscitados en los últimos días” (sic), no podía atender su nota. Así agotada –a su criterio– la vía administrativa, denunció su expulsión sin previo proceso, a través de vías de hecho y sin que hasta el presente exista una resolución oficial definitiva y ejecutoriada que haya determinado tal sanción; toda vez que, no fue sometido a ningún proceso interno en inobservancia de los arts. 21.I y 34.3 de la Ley General de Cooperativas –Ley 356 de 11 de abril de 2013–; y, 22 y ss. del Reglamento Interno de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda.