SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como socio cooperativista minero, de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda., tras sufrir el robo de una remesa que se encontraba bajo su cargo –y de otros–, se comprometió al pago mensual de un monto estipulado mediante el documento transaccional suscrito con representantes de la Cooperativa indicada; sin embargo, “el 22 de marzo de 2016” (sic), se le comunicó mediante la nota Cite CMSS-AD-0040/2016, que debía abandonar la población de Siete Suyos, junto con su familia, otorgándole a tal efecto el plazo de siete días. Solicitó la reconsideración de la medida; empero, ante el rechazo de su petición, acudió ante la Federación Regional de Cooperativas Mineras del Sur (FERECOMINSUR), instancia ante la cual se suscribió otro documento transaccional de 7 de mayo de 2016, donde se reconocía su deuda en favor de la referida Cooperativa.
Acusó que pese a que retornó a trabajar, nuevamente fue suspendido; por lo que, desde el 30 de abril de la señalada gestión, fue objeto de expulsión arbitraria de dicha Cooperativa. Elevó su reclamo ante “FERECOMIN” (sic) (lo correcto es FERECOMINSUR), a efectos de que tal instancia, eleve los antecedentes del caso ante la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN), que “…por los conflictos mineros suscitados en los últimos días” (sic), no podía atender su nota. Así agotada –a su criterio– la vía administrativa, denunció su expulsión sin previo proceso, a través de vías de hecho y sin que hasta el presente exista una resolución oficial definitiva y ejecutoriada que haya determinado tal sanción; toda vez que, no fue sometido a ningún proceso interno en inobservancia de los arts. 21.I y 34.3 de la Ley General de Cooperativas –Ley 356 de 11 de abril de 2013–; y, 22 y ss. del Reglamento Interno de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- tanto judicial como administrativa
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- indicios de la existencia de alguna de las causales de
- En caso de imponerse sanción esta deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 26
- tendrán carácter obligatorio para todas las asociadas y asociados
- Expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- únicamente podía efectuarse siguiendo un procedimiento
- debido proceso adjetivo
- debe adecuarse no solo a las normas y preceptos
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- CONFIRMAR