Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.2.
II.2. El 22 de marzo de 2016, mediante Resolución de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa Minera “Siete Suyos“ Ltda., en uso de las atribuciones establecidas en los arts. 44 y 48 de su Estatuto Orgánico, concordantes con el 51 de la Ley 356 y en consideración de las infracciones y sanciones previstas por los arts. 16 inc. f), 21 inc. a), 22 inc. g), 29.I inc. c), y II.inc. d), 56 inc. d), 62 inc. a), 63 inc. j), 91 inc. a) y 99 del referido Estatuto, concordantes con el art. 34.3 y 37.III. 1 y 2 de la aludida Ley; y, 21.I inc. c) del Decreto Supremo (DS) 1995 de 13 de mayo de 2014 (fs. 210).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- tanto judicial como administrativa
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- indicios de la existencia de alguna de las causales de
- En caso de imponerse sanción esta deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 26
- tendrán carácter obligatorio para todas las asociadas y asociados
- Expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- únicamente podía efectuarse siguiendo un procedimiento
- debido proceso adjetivo
- debe adecuarse no solo a las normas y preceptos
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- CONFIRMAR