SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas

Así el debido proceso, supone una concreción del Estado constitucional de derecho cuya finalidad es evitar la justicia por mano propia, por cuanto su exclusión, supone que el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas arbitrarias o vías de hecho, sea precisamente el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, que no es infrecuente y acarree consigo la lesión a otros derechos conexos a partir de su supresión, como ocurrió en el caso de análisis, pues como producto de todo lo anterior, de forma arbitraria se suprimió la fuente de trabajo del “trabajador-socio”, al expulsarlo (sin un previo proceso) de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda., pues se le privó de la remuneración que le procuraba al impetrante de tutela y a su familia, los medios para una existencia digna, aspecto que naturalmente derivó en la consiguiente lesión del “vivir bien”, que es entendido como la plenitud de la vida, el bienestar social, económico y político de los pueblos; y, definido por René Ramírez, se entiende como “la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas”. Consiguientemente, evidenciadas como se tienen las lesiones acusadas, corresponderá otorgar su tutela.