SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
debido proceso adjetivo
En este entendido, debe tenerse siempre presente, que el debido proceso reconocido en sus tres dimensiones, cuenta igualmente con dos facetas: “El debido proceso adjetivo, que resguarda la observancia de los presupuestos y formas procesales esenciales a los que se debe regirse todo proceso judicial o administrativo o corporativo, para lograr un proceso formalmente válido el debido proceso en su dimensión sustantiva, está vinculado con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder (…) principios rectores que aseguran la proscripción de decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho (…) …de lo mencionado, debe colegirse que en su faceta sustantiva, el debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio constitucional de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, en cuanto a las sentencias judiciales, asegura la prevalencia del principio de razonabilidad y por ende de los valores justicia e igualdad, para consolidar así el vivir bien en el Estado Plurinacional de Bolivia…“ (SCP 0683/2013 de 3 de junio). Bajo este razonamiento, se tiene que en el caso de análisis, la imposición de una sanción, prescindiendo absolutamente del procedimiento legal establecido para tal efecto, lesionó el debido proceso en su faceta adjetiva; y, lo que originó materialmente, una determinación arbitraria, que igualmente transgredió al debido proceso sustantivo, pues lejos de lograr un equilibrio razonable y proporcional entre la aplicación del castigo y los derechos fundamentales y garantías constitucionales, causó la indefensión del procesado, ahora accionante, quien únicamente pudo asumir conocimiento de su situación, a través de una nota que le conminaba al cumplimiento de una sanción que le fue impuesta en ejercicio arbitrario del poder para imponer una sanción ostentado por la Asamblea General de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- tanto judicial como administrativa
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- indicios de la existencia de alguna de las causales de
- En caso de imponerse sanción esta deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 26
- tendrán carácter obligatorio para todas las asociadas y asociados
- Expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- únicamente podía efectuarse siguiendo un procedimiento
- debido proceso adjetivo
- debe adecuarse no solo a las normas y preceptos
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- CONFIRMAR