SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

debe adecuarse no solo a las normas y preceptos

En este entendido, al imponerse la sanción al margen de la normativa aplicable al caso, igualmente se omitió que en nuestro modelo de Estado Plurinacional, se exige que la limitación a un derecho (a través de una sanción), tenga un fin o un propósito legítimo, esta característica de legitimidad de la sanción, le viene dada por la normativa legal que la establece y señala el procedimiento a través del cual podrá ser impuesta, –en función a la transgresión al bien jurídico afectado y la culpabilidad del autor–; por ello, es necesario establecer la naturaleza y gravedad de los hechos a través de un proceso de forma que la autoridad llamada a imponer la sanción (al momento de hacerla efectiva) verifique todos los hechos acusados, los argumentos de defensa y la verdad de los hechos, pues la facultad de castigar una falta (o facultad punitiva), no resulta ilimitada, sino que debe adecuarse no solo a las normas y preceptos constitucionales y legales, sino también al sentido de justicia. Así los actos emanados de una autoridad o una instancia como la Asamblea General de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda., requieren para su validez, no solo haber sido promulgados por órganos competentes (esto tomando en cuenta que efectivamente la Asamblea contaba con la facultad legal de expulsar al accionante), sino que también es necesario que sigan los procedimientos debidos, de forma que en su contenido, sean concordantes con las normas, principios y valores de la Constitución Política del Estado, pues solo así se tendrá que un acto de poder racional, justo y que cumpla con sus fines, sin tornarse en arbitrario.