Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.3.
II.3. El 23 de marzo de 2016, Javier Flores Ali, Secretario de Educación, Luis Fernando Flores Flores, Secretario de Previsión Social, Alejo Mamani Flores, Presidente del Concejo de Vigilancia y Eduardo Mamani Choque, Presidente del Concejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda.; mediante nota con Cite CMSS-AD-0040/2016, comunicaron al ahora accionante que debía abandonar la población “…por determinación de la asamblea extraordinaria de la Cooperativa Minera (…) y resolución asentada en libro de actas (…) con las firmas y rúbricas de todos los asociados de fecha 22/03/2016 por el grado de incumplimiento a su compromiso del caso Medio Millón…” (sic) (fs. 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- tanto judicial como administrativa
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- indicios de la existencia de alguna de las causales de
- En caso de imponerse sanción esta deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 26
- tendrán carácter obligatorio para todas las asociadas y asociados
- Expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- únicamente podía efectuarse siguiendo un procedimiento
- debido proceso adjetivo
- debe adecuarse no solo a las normas y preceptos
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- CONFIRMAR