SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por la Resolución 05/2016 de 1 de noviembre; y, complementación de 11 del mismo mes y año, cursantes de fs. 279 a 280; y, 282 vta. a 283, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Asamblea Extraordinaria de 22 de marzo de 2016, emitida por la Asamblea General de socios de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda. y las notas de “22 de marzo” y 23 de abril de la misma gestión. Asimismo, ordenó la reincorporación del accionante, en su condición de asociado, a la mencionada Cooperativa, mientras no sea expulsado previo proceso interno instaurado en su contra. Todas las determinaciones, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 117 de la CPE, implicaba la imposibilidad de imponer una sanción o afectar un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo; por lo que, para el retiro del accionante, debió observarse el art. 23 del Reglamento Interno de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda.; 2) Al no haber instaurado el proceso interno previo a la expulsión del ahora accionante, se causó su indefensión, condenándolo sin la oportunidad de ser oído; 3) El no haber reincorporado al impetrante de tutela a su fuente laboral, de forma injustificada al no haberse cumplido la previsión del citado Reglamento, causó la lesión del derecho al trabajo; 4) Sobre la subsidiariedad, relacionada con la inobservancia a la Ley 356, se tuvo que en la acción tutelar, se discutía la legalidad o ilegalidad de la expulsión del accionante; y, 5) Acerca de los actos consentidos, “…para lo cual señalan el documento de fs. 99, no se considera…” (sic), debido a que este proceso deviene de un acuerdo con la citada Cooperativa, dentro de una demanda penal; por lo que, no resultaba aplicable el principio de subsidiariedad, correspondiendo consecuentemente conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- tanto judicial como administrativa
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- indicios de la existencia de alguna de las causales de
- En caso de imponerse sanción esta deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 26
- tendrán carácter obligatorio para todas las asociadas y asociados
- Expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- únicamente podía efectuarse siguiendo un procedimiento
- debido proceso adjetivo
- debe adecuarse no solo a las normas y preceptos
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- CONFIRMAR