Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 05/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 279 a 280 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eusebio Jorge Llanque contra Eduardo Mamani Choque, Presidente, Javier Flores Ali, Secretario de Educación, Luis Fernando Flores Flores, Secretario de Previsión Social todos del Consejo de Administración; y, Alejo Mamani Flores, Presidente del Consejo de Vigilancia, todos de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Limitada (Ltda.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- tanto judicial como administrativa
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- indicios de la existencia de alguna de las causales de
- En caso de imponerse sanción esta deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 26
- tendrán carácter obligatorio para todas las asociadas y asociados
- Expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- únicamente podía efectuarse siguiendo un procedimiento
- debido proceso adjetivo
- debe adecuarse no solo a las normas y preceptos
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- CONFIRMAR