SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución de Asamblea Extraordinaria de 22 de marzo de 2016; y, como consecuencia las notas de “22” –siendo lo correcto 23– de marzo y 23 de abril de la misma gestión; b) La reincorporación del accionante, como asociado “de forma definitiva” (sic), a la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda.; y, c) El pago de daños y perjuicios, más costas.

En la vía de la aclaración, complementación y enmienda, solicitaron complementar: a) Las razones porque se consideró que los demandados tenían legitimación pasiva; b) Si es que el “trabajador” agotó la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; c) Cómo demostró el accionante, la relevancia constitucional de su pretensión respecto al derecho al debido proceso; d) Por qué se consideró válida la citación de las autoridades salientes y no se dispuso notificar a las entrantes; e) No obstante a que se refirió la no consideración de los actos consentidos, no aclaró por qué no se consideró “…los elementos de actos de voluntad expresa, respecto a lo que se indica en el mismo documento…” (sic); y, f) Por qué se consideró que el accionante tenía la calidad de trabajador.