SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
únicamente podía efectuarse siguiendo un procedimiento
Ahora bien, de la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que a causa del informe del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa “Siete Suyos” Ltda., la Asamblea General de la misma, dispuso la expulsión de Eusebio Jorge Llanque –accionante– y otros; sin embargo, según se tiene de lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, al amparo de los arts. 22 y 23 de su Estatuto Orgánico; y, 22 y 23 de su Reglamento Interno, concordantes con el art. 21 del DS 1995, la determinación asumida, únicamente podía efectuarse siguiendo un procedimiento, que descrito de manera general contaba con fases que le permitían al accionante, asumir conocimiento de los cargos atribuidos, a la presunción de inocencia, presentar pruebas de descargo o alegaciones en su favor, asumir su defensa legal y material en un proceso, tener acceso a un tribunal previamente constituído, a una resolución debidamente motivada y fundamentada, a la segunda instancia (pues no obstante a que la Asamblea General ciertamente tenía la potestad de emitir un pronunciamiento final, esta devenía de la revisión de lo determinado inicialmente por el tribunal disciplinario); elementos todos estos que conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, hacen justamente al debido proceso.
Prosiguiendo el análisis, se tiene que no solo se prescindió de todo el procedimiento sancionador descrito, sino que materialmente únicamente se puso a conocimiento del accionante la sanción asumida, mediante una nota (Conclusión II.3), que al no encontrarse prevista en el marco legal que rige la actividad de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” Ltda., materialmente produjo la indefensión del accionante, quien no encontró un medio idóneo para cuestionar la determinación que le fue comunicada solo para fines de su cumplimiento. Por lo desarrollado se concluye que, no se realizó contra el accionante un proceso disciplinario acorde a la propia normativa interna de su institución, donde se hubiera podido llegar a la convicción de que el mismo realmente hubiera incurrido en la falta muy grave, dentro de aquellas establecidas por su Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la mencionada Cooperativa; consiguientemente, la sanción de expulsión definitiva de la institución, impuesta a través de una suerte de procedimiento nuevo, al margen de lo establecido en los cuerpos legales citados, ciertamente contravino lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que se transgredió el derecho al debido proceso, que se constituye en el elemento esencial de la actividad administrativa o judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- tanto judicial como administrativa
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- indicios de la existencia de alguna de las causales de
- En caso de imponerse sanción esta deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 26
- tendrán carácter obligatorio para todas las asociadas y asociados
- Expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- únicamente podía efectuarse siguiendo un procedimiento
- debido proceso adjetivo
- debe adecuarse no solo a las normas y preceptos
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- CONFIRMAR