SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
Expulsión
Siguiendo este razonamiento, el art. 21 inc. c) del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, señala: “Expulsión: Es la pérdida definitiva de la calidad de asociada o asociado, por causas establecidas en los estatutos orgánicos y reglamentos internos de cada Cooperativa, determinada en un proceso sumario seguido por el Tribunal Disciplinario o de Honor. La Resolución debe ser puesta en conocimiento de los Consejos de Administración y Vigilancia: la decisión final será tomada por dos terceras partes de la Asamblea General, quien determinará la reposición del daño y la eliminación definitiva de la nómina de asociadas y asociados de la Cooperativa, e instruirá su comunicación a la AFCOOP” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- tanto judicial como administrativa
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- indicios de la existencia de alguna de las causales de
- En caso de imponerse sanción esta deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 26
- tendrán carácter obligatorio para todas las asociadas y asociados
- Expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- únicamente podía efectuarse siguiendo un procedimiento
- debido proceso adjetivo
- debe adecuarse no solo a las normas y preceptos
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- CONFIRMAR