SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.1.
II.1. El 22 de marzo de 2016, según acta de asamblea extraordinaria de la Cooperativa “Siete Suyos” Ltda., por informe del Consejo de Vigilancia, previa solicitud de que los involucrados en la pérdida de dicho monto de dinero -entre ellos el accionante- dejen la sala de reunión, acerca del “Caso Medio Millón”, se tuvo que los mismos incumplían el acuerdo de pago suscrito con la referida Cooperativa; por lo que, los asociados, señalaron que: “al no tener un tribunal Disciplinario que se haga cargo, por el temor que existe en la cooperativa de represalias y las constantes amenazas que sufren hasta en sus domicilios de los implicados en los tres casos, al ser la Asamblea General la máxima instancia para sancionar el cumplimiento a los artículos 44, 48, 49 inc. a) del Estatuto (…) la Asamblea de igual manera por unanimidad de los asociados determina (…) la expulsión de la Cooperativa de estos compañeros (…) Eusebio Jorge Llanque” (sic), firmando en constancia los participantes entre los cuales se encontraba el accionante. (fs. 201 a 209).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- tanto judicial como administrativa
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- indicios de la existencia de alguna de las causales de
- En caso de imponerse sanción esta deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 26
- tendrán carácter obligatorio para todas las asociadas y asociados
- Expulsión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- únicamente podía efectuarse siguiendo un procedimiento
- debido proceso adjetivo
- debe adecuarse no solo a las normas y preceptos
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- CONFIRMAR