SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se restablezcan sus derechos vulnerados como menores adolecentes sujetos a una normativa especial, ordenando que: a) La autoridad demandada disponga la medida socio-educativa correspondiente al tenor de los arts. 268.III y 324.II del Código Niña, Niño y Adolescente; y, b) Se libre el mandamiento de “…egreso de nuestras personas…” (sic) del Centro Correccional de Menores “Mana” de Trinidad del departamento de Beni, y por ende se expida el correspondiente mandamiento de régimen domiciliario, en tiempo libre y régimen semi-abierto.
Al respecto, los accionantes denuncian que habiéndose impuesto en su contra pena de dos años, la autoridad demandada: a) Dispuso de forma ilegal que la medida socio-educativa impuesta se cumpla en privación de libertad en régimen cerrado y de internamiento, cuando lo que correspondía en función a la pena impuesta era únicamente la aplicación de medidas con restricción de libertad -régimen domiciliario, en tiempo libre y semi-abierto-; y, b) La resolución emitida por la Jueza ahora demandada es incongruente.
El Auto 147/16 pronunciado por la autoridad jurisdiccional demandada, a tiempo de declarar autores del delito de robo agravado a los hoy accionantes, dispuso que “…toda vez que se ha valorado los informes psicosociales con relación a los adolescentes por su comportamiento de su situación que ellos estan atravesando, no existe una persona que los pueda controlar que los pueda supervisar, es en este sentido que los adolescentes cumplirán la medida socio-educativa bajo el REGIMEN DE INTERNAMIENTO (…) esta medida consiste en la privación de libertad de la persona adolescente en el tiempo en el que debiera durar la sanción y se cumplirá en el régimen cerrado en un centro especializado hasta que su situación mejore…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad en los casos donde se encuentren involucrados menores o adolescentes
- Fragmento 12
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos
- restricción
- privación de libertad
- Por otro lado, respecto a la denuncia de incongruencia en la parte dispositiva de la resolución impugnada
- régimen cerrado
- III.4.2. Con relación al Auto 207/16
- Fragmento 22
- es de pena atenuada restrictiva de libertad
- REVOCAR