SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

a)

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se restablezcan sus derechos vulnerados como menores adolecentes sujetos a una normativa especial, ordenando que: a) La autoridad demandada disponga la medida socio-educativa correspondiente al tenor de los arts. 268.III y 324.II del Código Niña, Niño y Adolescente; y, b) Se libre el mandamiento de “…egreso de nuestras personas…” (sic) del Centro Correccional de Menores “Mana” de Trinidad del departamento de Beni, y por ende se expida el correspondiente mandamiento de régimen domiciliario, en tiempo libre y régimen semi-abierto.

Al respecto, los accionantes denuncian que habiéndose impuesto en su contra pena de dos años, la autoridad demandada: a) Dispuso de forma ilegal que la medida socio-educativa impuesta se cumpla en privación de libertad en régimen cerrado y de internamiento, cuando lo que correspondía en función a la pena impuesta era únicamente la aplicación de medidas con restricción de libertad -régimen domiciliario, en tiempo libre y semi-abierto-; y, b) La resolución emitida por la Jueza ahora demandada es incongruente.

El Auto 147/16 pronunciado por la autoridad jurisdiccional demandada, a tiempo de declarar autores del delito de robo agravado a los hoy accionantes, dispuso que “…toda vez que se ha valorado los informes psicosociales con relación a los adolescentes por su comportamiento de su situación que ellos estan atravesando, no existe una persona que los pueda controlar que los pueda supervisar, es en este sentido que los adolescentes cumplirán la medida socio-educativa bajo el REGIMEN DE INTERNAMIENTO (…) esta medida consiste en la privación de libertad de la persona adolescente en el tiempo en el que debiera durar la sanción y se cumplirá en el régimen cerrado en un centro especializado hasta que su situación mejore…” (sic).