SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
es de pena atenuada restrictiva de libertad
Por lo referido, se tiene que el rechazo de la solicitud del ahora accionante se basó en la aplicación de una norma específicamente referida a la modificación de medidas socio-educativas de adolescentes con pena privativa de libertad, cuando en el caso que nos ocupa la sanción que se impuso a los ahora accionantes es de pena atenuada restrictiva de libertad; otra es la situación en que en aplicación de la prerrogativa dispuesta en la última parte del art. 324.II del Código Niña, Niño y Adolecente, de manera excepcional el Juez determinó que la misma sea cumplida en privación de libertad “hasta que su situación mejore”, aspecto que deviene en la falta de fundamentación en derecho de la resolución recurrida conforme se tiene transcrito en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo la autoridad demandada en consecuencia emitir una nueva resolución, basando su determinación en la explicación de los fundamentos facticos y jurídicos así como las razones determinativas para la procedencia o improcedencia de la solicitud del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad en los casos donde se encuentren involucrados menores o adolescentes
- Fragmento 12
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos
- restricción
- privación de libertad
- Por otro lado, respecto a la denuncia de incongruencia en la parte dispositiva de la resolución impugnada
- régimen cerrado
- III.4.2. Con relación al Auto 207/16
- Fragmento 22
- es de pena atenuada restrictiva de libertad
- REVOCAR