SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

restricción

Ahora bien, conforme lo previsto en la norma transcrita, las medidas socio-educativas que se cumplen con restricción de libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente esté comprendida entre uno y dos años; constando en la última parte del parágrafo II que: “…El Juez determinará las medidas socio-educativas en privación de libertad…” (las negrillas nos pertenecen), aspecto que permite concluir que aun cuando la pena impuesta no supere los dos años, la autoridad jurisdiccional de manera excepcional tiene la potestad legal de determinar medidas socio-educativas a cumplirse en privación de libertad en atención a las circunstancias particulares del caso si así lo ameritan -última parte del parágrafo II del art. 324 del Código mencionado ut supra-, medida excepcional que debe ser dispuesta con la debida motivación y fundamentación.