SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
restricción
Ahora bien, conforme lo previsto en la norma transcrita, las medidas socio-educativas que se cumplen con restricción de libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente esté comprendida entre uno y dos años; constando en la última parte del parágrafo II que: “…El Juez determinará las medidas socio-educativas en privación de libertad…” (las negrillas nos pertenecen), aspecto que permite concluir que aun cuando la pena impuesta no supere los dos años, la autoridad jurisdiccional de manera excepcional tiene la potestad legal de determinar medidas socio-educativas a cumplirse en privación de libertad en atención a las circunstancias particulares del caso si así lo ameritan -última parte del parágrafo II del art. 324 del Código mencionado ut supra-, medida excepcional que debe ser dispuesta con la debida motivación y fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad en los casos donde se encuentren involucrados menores o adolescentes
- Fragmento 12
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos
- restricción
- privación de libertad
- Por otro lado, respecto a la denuncia de incongruencia en la parte dispositiva de la resolución impugnada
- régimen cerrado
- III.4.2. Con relación al Auto 207/16
- Fragmento 22
- es de pena atenuada restrictiva de libertad
- REVOCAR