SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
denegó
El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de diciembre de 2016, cursante de fs. 180 a 184, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo manifestado en el informe por la parte demandada, así como de la documental adjunta al cuaderno de investigación, no “se agotó la vía de subsidiariedad” (sic), teniendo en cuenta que en el Auto 207/16 pronunciado por la Jueza ahora demandada en la que se otorgó a los ahora accionantes el plazo de setenta y dos horas -conforme al procedimiento-, para presentar recurso de apelación, pese a que uno de los accionantes -Iver Arrazola Do Santos-, anunció la reserva de dicho recurso; empero, este no lo formalizó; y, b) Respecto al otro accionante se debe tener en cuenta el art. 180 de la CPE, ya que todo acto emitido por la autoridad jurisdiccional puede ser apelado y subir ante el Tribunal superior a efectos de revisar si hubo o no vulneración a algún derecho.
En vía de complementación y enmienda, la parte accionante indicó que sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de menores de edad no existe subsidiariedad sino la excepción a ese principio, por tanto solicitó se manifieste al respecto en la resolución, debiéndose tomar en cuenta las Sentencias Constitucionales que se adjuntaron al memorial de acción de libertad; ante lo cual, el Juez de garantías refirió que fue claro al señalar que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, el acta de audiencia de 24 de noviembre de 2016, en la cual sostiene que si las partes creyeren que su derecho fue lesionado, tienen el plazo de setenta y dos horas para poder apelar ese fallo, que en el caso de autos fue reservada por la defensa del adolecente en audiencia, la cual no fue formalizada, por tal aspecto no puede ser considerado por esta jurisdicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad en los casos donde se encuentren involucrados menores o adolescentes
- Fragmento 12
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos
- restricción
- privación de libertad
- Por otro lado, respecto a la denuncia de incongruencia en la parte dispositiva de la resolución impugnada
- régimen cerrado
- III.4.2. Con relación al Auto 207/16
- Fragmento 22
- es de pena atenuada restrictiva de libertad
- REVOCAR