SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.4.2. Con relación al Auto 207/16
El accionante -Iver Arrazola Do Santos- alega que habiendo solicitado la modificación de las medidas socio-educativas impuestas y sea con restricción de libertad -régimen domiciliario; régimen en tiempo libre; y, régimen semi-abierto-, mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2016, impetrando la aplicación de medidas de restricción de libertad en lugar de la privación de libertad impuesta, la autoridad demandada rechazó ilegalmente su petición con el fundamento que no habría transcurrido la mitad del tiempo de la medida socio-educativa impuesta, vulnerando de esta forma sus derechos.
De lo referido se advierte que la autoridad demandada rechazó la solicitud de modificación de medidas socio-educativas deducida por el ahora accionante con el fundamento que conforme el art. 347.II del Código Niña, Niño y Adolecente “…la modificación de la medida socioeducativa deberá establecerse previamente en cumplimiento de 1 año…” (sic), es decir que conforme el razonamiento de la Jueza hoy demandada en aplicación de dicha norma el accionante podría beneficiarse con la referida modificación recién el último año de las medidas socio-educativas impuestas.
II. En los casos en que la medida socio-educativa impuesta sea de privación de libertad y siempre que el delito cometido por la o el adolescente no revistiera gravedad, su conducta lo amerite y de acuerdo al cumplimiento de su plan individual, la Jueza o el Juez podrá disponer, previa audiencia, con la presencia de la persona adolescente con responsabilidad penal, su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, su defensora o defensor y el representante del centro a cargo de la ejecución, que el último año del régimen cerrado se cumpla en régimen semi-abierto o de libertad asistida, según el informe de evaluación psico-social del caso, tomando en cuenta la recomendación del equipo interdisciplinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad en los casos donde se encuentren involucrados menores o adolescentes
- Fragmento 12
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos
- restricción
- privación de libertad
- Por otro lado, respecto a la denuncia de incongruencia en la parte dispositiva de la resolución impugnada
- régimen cerrado
- III.4.2. Con relación al Auto 207/16
- Fragmento 22
- es de pena atenuada restrictiva de libertad
- REVOCAR