SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
la subsidiariedad es una excepción y no la regla
No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso, como por ejemplo tratándose de medidas cautelares aplicadas a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad en los casos donde se encuentren involucrados menores o adolescentes
- Fragmento 12
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos
- restricción
- privación de libertad
- Por otro lado, respecto a la denuncia de incongruencia en la parte dispositiva de la resolución impugnada
- régimen cerrado
- III.4.2. Con relación al Auto 207/16
- Fragmento 22
- es de pena atenuada restrictiva de libertad
- REVOCAR