SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

II.1.

II.1.  Consta Acuerdo legal para someterse a terminación anticipada del proceso, suscrito el 31 de mayo de 2016 por Iver Arrazola Do Santos y Rodrigo Muiba Añez -hoy accionantes-, su abogado y el representante del Ministerio Público, el cual en su Cláusula Segunda refiere que: “Conforme lo dispuesto por el Art. 296 inc. g) y 308 del Nuevo Código Niña Niño y Adolecente, el Ministerio Público, las partes y su abogado Particular de los menores con responsabilidad RODRIGO MUIBA AÑEZ e IVER ARRAZOLA DO SANTOS, Dr. Jorge Suarez Chaves, acordamos aplicar la Salida Alternativa de TERMINACION ANTICIPADA en el presente caso, por tanto los menores con responsabilidad RENUNCIAN en forma libre y espontánea al Juicio Oral ordinario y reconocen ser AUTORES del hecho delictivo que se les está imputando provisionalmente” (sic [fs. 60 y vta.]).