SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. Consta Acuerdo legal para someterse a terminación anticipada del proceso, suscrito el 31 de mayo de 2016 por Iver Arrazola Do Santos y Rodrigo Muiba Añez -hoy accionantes-, su abogado y el representante del Ministerio Público, el cual en su Cláusula Segunda refiere que: “Conforme lo dispuesto por el Art. 296 inc. g) y 308 del Nuevo Código Niña Niño y Adolecente, el Ministerio Público, las partes y su abogado Particular de los menores con responsabilidad RODRIGO MUIBA AÑEZ e IVER ARRAZOLA DO SANTOS, Dr. Jorge Suarez Chaves, acordamos aplicar la Salida Alternativa de TERMINACION ANTICIPADA en el presente caso, por tanto los menores con responsabilidad RENUNCIAN en forma libre y espontánea al Juicio Oral ordinario y reconocen ser AUTORES del hecho delictivo que se les está imputando provisionalmente” (sic [fs. 60 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad en los casos donde se encuentren involucrados menores o adolescentes
- Fragmento 12
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos
- restricción
- privación de libertad
- Por otro lado, respecto a la denuncia de incongruencia en la parte dispositiva de la resolución impugnada
- régimen cerrado
- III.4.2. Con relación al Auto 207/16
- Fragmento 22
- es de pena atenuada restrictiva de libertad
- REVOCAR