SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

Fragmento 22

En tal sentido, en audiencia de 24 de noviembre de 2016, la Jueza ahora demandada mediante Auto 207/16 dispuso que encontrándose el adolecente privado de libertad desde el 2 de mayo de ese año, es decir seis meses, que conforme al art. 347.II del Código Niña, Niño y Adolecente, en los casos que la medida socio-educativa sea de privación de libertad y siempre que el delito cometido no revistiera gravedad, “…la modificación de la medida socioeducativa deberá establecerse previamente en cumplimiento de 1 año…” (sic), aspecto no cumplido en el presente caso, debiendo procederse conforme a ley.