SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

régimen cerrado

Asimismo, se advierte que a tiempo de determinar el cumplimiento de la medida socio-educativa en privación de libertad -en el marco del parágrafo II del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, se dispuso que la sanción sea cumplida en régimen cerrado, determinación que no condice con la aplicación de medidas socio-educativas a personas adolescentes cuya sanción este comprendida entre uno y dos años -pena atenuada con restricción de libertad-, sino que por el contrario es propia de las medidas socio-educativas eminentemente privativas de libertad -cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea superior a dos años-, lo que no ocurre en el presente caso, aspectos que permiten constatar la existencia de incongruencia en la parte dispositiva con la parte considerativa del Auto 147/16 -en relación a la posible aplicación de dos penas y el cumplimiento en régimen cerrado-, aspectos que hacen concluir a esta Sala que con respecto a la vulneración del principio de congruencia interna del Auto demandado de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, la tutela impetrada deba ser concedida.