SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
régimen cerrado
Asimismo, se advierte que a tiempo de determinar el cumplimiento de la medida socio-educativa en privación de libertad -en el marco del parágrafo II del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, se dispuso que la sanción sea cumplida en régimen cerrado, determinación que no condice con la aplicación de medidas socio-educativas a personas adolescentes cuya sanción este comprendida entre uno y dos años -pena atenuada con restricción de libertad-, sino que por el contrario es propia de las medidas socio-educativas eminentemente privativas de libertad -cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea superior a dos años-, lo que no ocurre en el presente caso, aspectos que permiten constatar la existencia de incongruencia en la parte dispositiva con la parte considerativa del Auto 147/16 -en relación a la posible aplicación de dos penas y el cumplimiento en régimen cerrado-, aspectos que hacen concluir a esta Sala que con respecto a la vulneración del principio de congruencia interna del Auto demandado de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, la tutela impetrada deba ser concedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad en los casos donde se encuentren involucrados menores o adolescentes
- Fragmento 12
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos
- restricción
- privación de libertad
- Por otro lado, respecto a la denuncia de incongruencia en la parte dispositiva de la resolución impugnada
- régimen cerrado
- III.4.2. Con relación al Auto 207/16
- Fragmento 22
- es de pena atenuada restrictiva de libertad
- REVOCAR