SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.3.
II.3. En acta de audiencia pública de requerimiento conclusivo celebrada el 29 de junio de 2016, Erika Melgar Bravo, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Beni -hoy demandada-, pronunció el Auto 147/16 de la misma fecha, declarando autores del delito de robo agravado a los ahora accionantes, disponiendo que se aplicara la medida establecida en los arts. 322 y 323 con relación al art. 324 del Código Niña, Niño y Adolescente, y que las medidas socio-educativas se cumplan con restricción de libertad y bajo el régimen cerrado y de internamiento en un centro especializado, hasta que su situación mejore, toda vez que los adolescentes no cuentan con una persona que los pueda controlar y supervisar (fs. 88 a 90 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad en los casos donde se encuentren involucrados menores o adolescentes
- Fragmento 12
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos
- restricción
- privación de libertad
- Por otro lado, respecto a la denuncia de incongruencia en la parte dispositiva de la resolución impugnada
- régimen cerrado
- III.4.2. Con relación al Auto 207/16
- Fragmento 22
- es de pena atenuada restrictiva de libertad
- REVOCAR