SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Por otro lado, respecto a la denuncia de incongruencia en la parte dispositiva de la resolución impugnada
Por otro lado, respecto a la denuncia de incongruencia en la parte dispositiva de la resolución impugnada, se tiene que a tiempo de declararse a los ahora accionantes autores del delito de robo agravado, en la parte resolutiva se dispuso que: “…asimismo se aplicará la medida establecida por el art. 322, 323 con relación a lo establecido en el art. 324 las medidas socioeducativas que se cumplan con restricción de libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada dispuesta a la persona adolescente este comprendida entre uno a dos años después de terminada la medida socioeducativa en privación de libertad” (sic [las negrillas y el subrayado son nuestras]).
Al respecto se tiene que la resolución impugnada dispone el cumplimiento de medidas socio-educativas con restricción de libertad “…después de terminada la medida socioeducativa en privación de libertad…” (sic), determinación por la que se puede entender que los ahora accionantes después de cumplida la medida socio-educativa en privación de libertad, en régimen cerrado y de internamiento, tendrían que cumplir con medidas socio-educativas en restricción de libertad, lo cual daría lugar a la existencia de una doble sanción -una primera privativa de libertad y luego una segunda restrictiva de libertad-, aspecto que no puede ser convalidado por este Tribunal y que deviene en la incongruencia de la resolución impugnada, entre su parte considerativa y su parte resolutiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad en los casos donde se encuentren involucrados menores o adolescentes
- Fragmento 12
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos
- restricción
- privación de libertad
- Por otro lado, respecto a la denuncia de incongruencia en la parte dispositiva de la resolución impugnada
- régimen cerrado
- III.4.2. Con relación al Auto 207/16
- Fragmento 22
- es de pena atenuada restrictiva de libertad
- REVOCAR