SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron el tenor íntegro de su demanda y ampliando manifestaron que: a) Hicieron los reclamos por los saqueos de su mercadería, allanamiento y clausura de su local; sin embargo, el Alcalde Municipal de Tupiza, Mario Martínez Cazón, hizo caso omiso de los mismos, y ante su pedido de respuesta señaló que los codemandados, presentaron informes, señalando que obraron al amparo de la Ley Municipal 089, dando por bien hecho los actos ilegales realizados; b) Al ver su fuente laboral saqueada abrieron otro local en Villa Remedios, cumpliendo la normativa municipal, pero nuevamente Pablo Vargas Chuquimia, amparado en la máxima autoridad edil, se apersonó a este nuevo ambiente acompañado de funcionarios municipales y policiales, agrediendo a su esposa, por lo que efectuaron su reclamo, sin que tuviera efecto alguno, al igual que la tercera vez, en que el 12 de noviembre de 2016, les amenazó indicándoles que al haberlo denunciado se las verían con él; c) El 18 de agosto de 2016, los codemandados sin orden judicial alguna, tampoco inventario, se llevaron varias botellas de cerveza, vino y singani, sin considerar que la Constitución Política del Estado, protege entre otros el derecho al trabajo, a alimentarse, a la privacidad y a la propiedad privada; en el presente caso, los cuatro demandados, vulneraron su derecho al debido proceso, base de la acción tutelar presentada; d) Si bien un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional es cumplir con el principio de subsidiariedad, no pudieron interponer ningún otro recurso al no existir proceso en su contra; e) En los informes presentados los demandados, aceptaron que en calidad de funcionarios municipales se apersonaron a su restaurant, así como haber sacado su mercadería, actuando conforme a lo facultado por la Ley Municipal 089, empero, dicha normativa no señala que podían saquear y realizar los actos ilegales cometidos llevándose su mercadería y echando a perder la comida de sus pensionados que se quedó encerrada en el local; y, f) Antes de la clausura y decomiso de su mercadería, debió existir un proceso ante un juez natural, empero no fue así, los funcionarios demandados sin que exista contravención de su parte actuaron como jueces, fiscales y policías, realizando los actos ilegales denunciados, vulnerando así sus derechos invocados, conforme lo demuestran por el video adjunto, por lo que solicitan se conceda la tutela, disponiendo la devolución inmediata de sus bienes.
Mario Peñaloza Colque, en audiencia, señaló que: a) El 18 de agosto no estuvo presente en este operativo por cuanto esa fecha estuvo participando de la rendición de cuentas del Municipio; sin embargo, respecto a lo sucedido en la Casa de Huéspedes, el Alcalde Municipal le pidió un informe, en el cual aclaró que su persona no participó del mismo; b) La Intendencia a su cargo, es parte operativa del Municipio en la cual sólo cumplen Leyes, Ordenanzas y en la Ley Municipal 089, se señala entre sus atribuciones y competencias decomisar las bebidas alcohólicas vencidas y adulteradas de los locales de expendio, así mismo el decomiso de las bebidas alcohólicas y clausuras de las tiendas o almacenes que no estén permitidos para la venta de los mismos; y, c) El art. 18 de la Ley Municipal 089, indica que está totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas en tiendas de barrio, abarrotes, restaurant, pensiones, ferias de abasto, plazas y plazuelas, lo cual hacen cumplir conforme a sus atribuciones; asimismo, la Ley 259, respecto al uso indebido de la licencia municipal, señala que está prohibida la venta de bebidas en ese tipo de locales; en el caso, el trámite de la patente municipal y su renovación se realiza a través de la Secretaria Administrativa del GAMT y posteriormente en liquidación, la Intendencia Municipal, hace los controles en las diferentes lugares, como el día aludido, en que a denuncia de funcionarios de Seguridad Ciudadana debieron proceder; desde el 2015 se hizo la recomendación a los propietarios de la “Casa de Huéspedes” para que regularicen sus trámites porque ya había denuncia de que estaba habilitado para un restaurant y no así para un bar- restaurant haciendo uso indebido de la licencia municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR