Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.5.
II.5. Según señala el Acta de clausura de 18 de agosto de 2016, la Intendencia Municipal del GAMT, a hrs. 12:00 se procedió al cierre del Restaurant de propiedad de Adrián Soruco, ubicado en calle Avaroa, indicando como motivo, que contaba con bebidas alcohólicas en exceso; asimismo que dicha medida fue impuesta al incumplimiento a la Ley Municipal 089, 090/15 del Reglamento de Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Reglamento de Espectáculos Públicos en el referido Municipio y a la Ley 259 de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; suscribiendo dicho documento Pablo Vargas Chuquimia, Director de Seguridad Ciudadana y Mario Peñaloza Colque, Intendente Municipal, ambos del GAMT (fs. 24) .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR