SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios del Bar-Restaurant denominado “La Casa de Huéspedes”, ubicado en calle Avaroa esquina Chichas de la ciudad de Tupiza, que además cuenta con una sucursal en Tambillo bajo, carretera Tupiza Atocha, para el expendio de platos extras, almuerzo, refrescos y alguna vez venta de cerveza o vino para acompañar las comidas preparadas, cumpliendo su actividad comercial con todos los requisitos para su funcionamiento, como el respectivo Número de Identificación Tributaria (NIT), certificado sanitario, licencia de funcionamiento y pago de patente anual.
Aducen que a pesar que los documentos referidos, demostraban que su negocio siempre tuvo la actividad de bar restaurant, en agosto de 2016, Pablo Vargas Chuquimia, Director de la Unidad de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza (GAMT), con apoyo de funcionarios municipales y policiales, además de estar amparado por el Alcalde Municipal Mario Martínez -ahora demandado- se presentaron en su local cometiendo actos al margen de la ley, donde de manera prepotente, abusiva y sin el menor respeto hacia sus pensionados, su esposa e hijos que se encontraban en el lugar, el mencionado funcionario vociferando les amenazó que les quitarían todo porque estaban vendiendo bebidas alcohólicas, sin escuchar que esta última trataba de explicarles sobre su actividad de “bar-restaurant” (sic); para luego, de forma agresiva ordenar a los funcionarios policiales y municipales que lo acompañaban que saquen todo y lo más grave instruyó que ingresen a todas las habitaciones que ocupaban, por lo que cumpliendo las órdenes abusivas, entraron a todos los cuartos, rastrillando y hurgando todo rincón, hicieron lo que les dio la gana, siempre utilizando palabras soeces y amenazantes; hasta que por tanto escándalo se presentó la prensa, que vio como Pablo Vargas Chuquimia, haciendo gala de su uniforme y actitud agresiva, delincuencialmente denigró no sólo a su familia, sino a sus comensales y entorno social; no conforme con ello y a pesar que su esposa reiteradas veces le dijo que tenía comida preparada para la venta del almuerzo de media mañana y que contaban con pensionados, el codemandado continúo con su actitud grosera y actividad al margen de la ley, procediendo a la clausura de su negocio.
Aduce que, pasados los días Adrian Soruco Wayer, en calidad de propietario, presentó sendos memoriales dirigidos a Mario Martínez, Alcalde del mencionado Municipio denunciando los hechos acontecidos; sin embargo, la máxima autoridad Edil en principio guardó silencio sobre los actos violatorios descritos, constituyéndose en cómplice y encubridor de los mismos por cuanto, a pesar de haberle solicitado la remisión de obrados ante el Ministerio Público por ser su funcionario subalterno el autor de las ilegalidades cometidas, no respondió a sus peticiones; por lo que posteriormente presentó nuevamente otro escrito exigiendo principalmente la devolución de su mercadería decomisada, el mismo que fue respondido con una nota acompañando tres informes de los funcionarios municipales codemandados; del primero y autor principal de las arbitrariedades incurridas, Pablo Vargas Chuquimia, así como de Mario Peñaloza, en calidad de Intendente Municipal y de Leodegario Mamani Martínez, como Responsable de Tráfico y Vialidad del GAMT, quienes amparaban su actuación ilegal e indebida en los arts. 13 y 19 de la Ley Municipal 089 de 14 de mayo de 2015; así como, el 18 y 29 de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de 11 de julio de 2012; sin considerar que dichas normas no los facultaban para que saqueen sus productos, que agredan a su esposa, tampoco vulneren su derecho al trabajo e intimidad y honor, menos realizar los actos ilegales descritos al saquear su mercadería entre estas varias cajas de cerveza, vino singani, sodas en sus diferentes sabores, sin realizar inventario alguno, menos indicar dónde sería enviada, constituyendo casi todo el capital de su negocio.
Manifiestan que la actividad laboral de su negocio siempre fue la atención de un bar-restaurant, lo que demuestran con la respectiva licencia y patente municipal, de la cual aducen que cuando es pagada en su momento no existe ningún problema con el Municipio, empero, en caso de existir algún retraso, de acuerdo a la norma municipal y al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se les impone una sanción administrativa pecuniaria o multa, pero nunca una clausura como la que les fue impuesta pretendiendo justificar los actos ilegales incurridos contraviniendo el principio constitucional que señala que nadie puede ser sancionado sin previamente haber sido escuchado ante autoridad competente dentro de un debido proceso, en el que se cumplan todas las condiciones para asegurar su defensa; derecho constitucional que no sólo les fue vulnerado por las cuatro autoridades demandadas con los actos de allanamiento a su local comercial, a su vivienda, sino se restringió sus derechos invocados, al haberse cometido los actos de violencia psicológica a su esposa al cometer el delito de robo y violencia.
Asimismo señalan que, ante las ilegalidades cometidas en el ejercicio de sus derechos invocados, abrieron otro local en Villa Remedios de Tupiza, para la venta de churrasco con facultad de vender bebidas alcohólicas para acompañar los platos extras; empero por segunda vez el codemandado Pablo Vargas Chuquimia, Jefe de Seguridad Ciudadana, que había sido retirado del cargo por las constantes denuncias en su contra por propietarios de establecimientos comerciales, el 12 de noviembre de 2016, luego de haber reasumido dicho cargo, se apersonó a su local, para ingresar sin permiso alguno y prepotentemente amenazarles por haberlo denunciado, indicándoles que se atengan a las consecuencias y que los buscaría donde fuesen; amenazas que para el colmo reiteró el 19 del indicado mes y año, en que se presentó a su local, ordenándoles que abrieran la puerta para sacar lo que tenían y que les seguiría molestando, asumiendo una actitud agresiva e ilegal que constituye un peligro para sus personas y su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR