Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.8.
II.8. En respuesta a las solitudes efectuadas, Mario Martínez Cazón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, mediante nota de 30 de agosto de 2016, dirigida a Adrián Soruco Wayer -ahora accionante-, remitió a su conocimiento tres informes respecto al operativo llevado a cabo el 18 de agosto del indicado año, elaborados por el Responsable de la Unidad de Tráfico y Vialidad, así como el informe con trámite 11790, suscrito por el Director de Seguridad Ciudadana de ese Municipio, amparando sus actos de acuerdo a la Ley Municipal 089/2015, así como la Ley 259 (fs. 18 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR