Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursan certificados sanitarios expedidos por la Jefatura de Salud Ambiental de Tupiza en las gestiones 2000, 2003 y 2004, autorizando el funcionamiento del Bar Restaurant “Sede Ferroviaria” de propiedad de Adrián Soruco -ahora accionante- ubicado en calle Avaroa del mencionado lugar; asimismo, Formularios Únicos de Caja emitidos por pago de patentes de funcionamiento de la mencionada actividad comercial, durante las gestiones 2000, 2006, 2007 y 2008, por las cuales se evidencia el registro del Bar Restaurant ubicado en av. Chichas esquina Avaroa 100; también cursan Patentes Municipales de 2008 y 2012, emitidas en favor del nombrado propietario (fs.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR