SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 2 de diciembre, cursante de 112 vta. a 117, denegó la tutela solicitada, fundando su fallo en los siguientes argumentos: 1) Los ahora accionantes atendían un local de expendio de comidas, platos extras, almuerzo y bebidas alcohólicas ubicado en calle Avaroa entre av. Chichas de la ciudad de Tupiza; del cual, presentan certificados sanitarios, los mismos que no están actualizados, el último es de la gestión 2003, aproximadamente trece años de vencido, y el pago de patente municipal de 6 de julio 2015, el cual se hallaba vencido al momento de la intervención u operativo conjunto realizado por la Intendencia Municipal y Policía Nacional el 18 de agosto del 2016, en el local denominado Restaurant-La Casa de Huéspedes; documento que en su parte principal señalaba que la patente perdía vigencia automáticamente al terminar la gestión autorizada, debiendo el interesado renovar inmediatamente de acuerdo a las normas legales vigentes, lo que significa que tenía validez hasta el último día de la gestión 2015 y a partir del 2016 se debiera haber cancelado otra patente, por lo que en el presente, no tiene eficacia legal una patente vencida y cuya actividad económica era para restaurant y no para el expendio de bebidas alcohólicas; de dicha forma se tiene infringida las normas municipales al incumplimiento de obligaciones de funcionamiento de locales los cuales deben de garantizar su legalidad para exigir determinado derecho; asimismo, tomando en cuenta que en dicha patente señala claramente "..este patente deja de tener valor legal y reconocimiento por parte de las autoridades del Gobierno Municipal, cuando el propietario realice actividades económicas diferentes a la autorizada; procediéndose en estos casos a la inmediata clausura de! local" (sic), de ello se tiene que el accionante tenía conocimiento que en caso de infringir a esta advertencia que se tiene en el patente se le clausuraría el local; 2) No procede la acción planteada por adecuase a las causales de improcedencia del art. 74 núm. 1 y 3 de la Ley 027; lo único que piden los accionantes en su petitorio es la devolución de la mercadería decomisada, que son las bebidas alcohólicas; sin embargo, no plantearon el recurso revocatorio y jerárquico contra el acta de clausura y decomiso de productos del local denominado Restaurant-La Casa de Huéspedes, efectuado el 18 de agosto del 2016; por cuanto este recurso procede contra actos o resoluciones de la administración pública y se plantea ante el órgano o funcionario que ha adoptado dicha medida, en cuyo caso cuando se haya dado el silencio total después de los recursos procede la acción del amparo constitucional siempre que se trate de derechos legítimamente exigibles en procura de restaurar derechos vulnerados; en consecuencia que todo acto o resolución que emane de la administración pública o privada de carácter definitivo cuya decisión afectare un derecho o un interés legítimo está sujeto a un procedimiento impugnatorio previsto en la Ley administrativa como norma general y leyes y reglamentos de cada entidad (art. 115 CPE) pública o privada; en el presente caso no se hizo uso de dichos recursos, teniéndose únicamente memoriales de denuncia de hechos delictuosos, si en caso la parte actora consideraba que los hechos y actos de clausura, decomiso de bebidas alcohólicas por incumplimiento a normas de funcionamiento y autorización municipal se adecúa a actos tipificados en el código penal, pudo haber planteado y abierto la vía ordinaria; 3) El Intendente Municipal Mario Peñalosa -ahora demandado- en audiencia indicó que después del decomiso de productos se efectúa un informe y bajo inventario se procede a la destrucción o quema de productos decomisados, por cuanto se confisca productos vencidos que no tienen ficha ambiental u autorización de venta y consumo, como también productos adulterados nocivos a la salud humana; empero, si este hecho se efectúa sin considerar que dichos productos se encuentran en buen estado de consumo, que cumplen con todas las reglas de sanidad ambiental emitidos por la fábrica de manera incuestionable, y que sólo fueron incautados como mecanismo de sanción por no tener autorización de funcionamiento el local, dicho acto recaería a una arbitrariedad municipal, por cuanto se estaría yendo en contra del derecho a la propiedad privada; y, 4) El Municipio debe tener un reglamento claro y socializado frente a los propietarios de locales de venta de comidas y tener sanciones conforme a la gravedad de las infracciones de normas municipales, para que éstos procedan a regularizar su situación de funcionamiento; asimismo, hacerles conocer que en caso de decomiso de productos no son restituibles de acuerdo a su gravedad, por cuanto no se puede hacer la devolución de los productos que causen daños a la vida humana; sin embargo, si los decomisos son realizados frente a un incumplimiento de regularización de funcionamiento siempre que los productos bienes no estén vencidos o que no sean adulterados, deben ser devueltos a sus propietarios al cumplimiento de la multa o sanción, toda vez que la quema o destrucción de productos en buen estado de consumo van en desmedro de los derechos de los comerciantes que invierten capital para poder expender dichos productos, es necesario que los reglamentos de venta y consumo puedan enmarcarse a la Constitución Política del Estado; además, al momento de otorgar las patentes u autorizaciones de funcionamiento se les debe de entregar el reglamento de funcionamiento y las causales de sanciones la magnitud de ellas, y el efecto de los decomiso de productos, y cual el trámite para la devolución en su caso la advertencia expresa de que no se les devolverá por haber cometido una falta grave según el reglamento, por otra parte el municipio tiene la obligación de responder sea de manera negativa o positiva y bajo un fundamento claro y comprensible a cada reclamo que fuere presentada por los infractores, no se puede tener en zozobra a los ciudadanos afectados frente a un silencio administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR