Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.3.
II.3. Cursa Patente Municipal emitida el 6 de julio de 2015, emitida por la Dirección de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza; autorizando el funcionamiento del Restaurat “La Casa de Huéspedes” de propiedad de Adrián Soruco Wayer, con C.I. 1339607, ubicado en calle Avaroa esq. Chichas s/n, indicando entre otros datos el 2 de julio de 2000 como fecha de apertura de la referida actividad económica, asignándole la categoría cuarta, en un horario de funcionamiento de hrs. 9:00 a 22:00 (fs. 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR