Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2016, cursante de fs. 112 vta. a 117, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adrián Soruco Wayer y Aurora Herrera de Soruco contra Mario Martínez Cazón, Alcalde; Pablo Vargas Chuquimia, Director de Seguridad Ciudadana; Leodegario Mamani Martínez, Responsable de Tráfico y Vialidad; y, Mario Peñaloza Colque, Intendente Municipal; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza (GAMT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR