SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
Fragmento 19
En ese sentido, antes de entrar al análisis de fondo de la problemática planteada, es pertinente referirse a algunos aspectos inherentes a la acción de amparo constitucional, como son los requisitos de forma que deben ser observados en su presentación y admisión, que de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, determinan que el accionante para interponer la acción de amparo constitucional, debe cumplir con los requisitos establecidos por el Código Procesal Constitucional, demostrando de manera clara y precisa la relación de causalidad entre los hechos, derechos y el petitorio; cuyo incumplimiento debe ser advertido por los jueces o tribunales de garantías en fase de admisibilidad, a objeto de que estos puedan ser subsanados, empero en caso de omitirse dicha obligación y es llevada a cabo la acción de defensa en revisión corresponde a este Tribunal, denegar la tutela impetrada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, a fin de que la parte accionante en estos casos pueda nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad (SC 0071/2010-R de 3 de mayo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR