SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.6.
II.6. El 19 de agosto de 2016, mediante nota dirigida al Alcalde Municipal de Tupiza -ahora demandado-, el accionante Adrián Soruco Wayer, denunció actos delictivos cometidos ilegalmente el 18 del indicado mes y año, por Ramiro Vargas Chuquimia, quien como Jefe de Seguridad Ciudadana dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza junto a otros funcionarios policiales, de manera violenta, amenazante y delincuencial procedieron a ejecutar varios hechos delictivos, sacando su mercadería que fue llevada en una camioneta, para luego clausurar su local, sin considerar que su actividad laboral consistía en la atención de bar restaurant, por lo que solicitó la devolución de los bienes; asimismo, se disponga el retiro del precinto de clausurado por ser ilegal y no haber previamente un proceso (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR