Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.7.
II.7. El 24 de agosto de 2016, el ahora accionante, nuevamente reiteró de manera urgente al Alcalde Municipal de Tupiza se disponga la devolución de su mercadería aduciendo que habiendo efectuado denuncia escrita el 19 del referido año contra los actos ejecutados por los funcionarios municipales Pablo Vargas Chuquimia y Mario Peñaloza solicitando la devolución de su mercadería, hasta la fecha no se pronunció a su justo pedido (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR