SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, los accionantes denuncian que habiendo puesto en conocimiento del Alcalde Municipal de Tupiza -ahora demandado-, que el 18 de agosto de 2016, mediante actos al margen de la ley, el Director de Seguridad Ciudadana de ese Municipio conjuntamente a otros subalternos municipales y efectivos policiales, habría procedido a la clausura de su “Bar-restaurant”, supuestamente por estar vendiendo bebidas alcohólicas, realizando el decomiso de su mercadería consistente en varias cajas de cerveza, singanis y soda; la nombrada autoridad, sin dar curso a su solicitud de remisión de obrados al Ministerio Público -según éste- por la actitud delincuencial del trabajador subalterno, tampoco a su pedido devolución de mercadería, como respuesta sólo obtuvo una nota adjuntando tres informes suscritos por los funcionarios municipales codemandados, amparando sus actos ilegales en la Ley Municipal 089/15 y Ley 259 de Expendio de Bebidas Alcohólicas; omitiendo que las disposiciones legales mencionadas de manera alguna les facultaban a agredir mujeres como su esposa, truncar su trabajo, vulnerar su derecho a la privacidad, intimidad, al trabajo y a quitarle las cosas por la fuerza; Asimismo, alegan como segundo acto lesivo de sus derechos invocados que no obstante las ilegalidades incurridas, el codemandado Director de Seguridad Ciudadana, de manera prepotente continúo con sus amenazas de cerrarles un nuevo negocio de venta de carnes y bebidas que instalaron posteriormente, por haberlo denunciado.

En ese contexto, de la revisión de antecedentes adjuntos al expediente y del memorial de demanda de acción de amparo constitucional, se advierte el incumplimiento a los requisitos de contenido, pues si bien los accionantes hacen una relación de los hechos que consideran vulneratorios, como son la supuesta ilegal clausura y decomiso de sus bienes relacionándolos con supuestos ilícitos incurridos al momento del cierre de su “Bar-restaurant” (sic), no explican de qué forma esos hechos hubieran afectado en lo fundamental a su derecho al debido proceso, para luego concluir incongruentemente en su petitorio se conceda la tutela, disponiéndose la devolución inmediata de su mercadería, la  imposición de costas, daños y perjuicios; así como, la remisión del caso ante el Ministerio Público por los delitos de robo, allanamiento de domicilio y amenazas;  cuando lo que reclamó es una ilegal clausura de su negocio, así como el decomiso de sus bienes; hechos que no guardan relación con el petitum de la demanda constitucional; de ahí que estos requisitos esenciales si bien conforme se tiene del Auto de Admisión cursante a fs. 44 vta., no fueron observados en al momento de establecer y determinar la admisión de la acción de amparo constitucional por el primer Juez de garantías que conoció esta acción de defensa, corresponde en esa etapa del proceso verificar que el petitorio y fundamentación sean claros y coherentes, y que además éstos guarden relación con los hechos denunciados y los derechos constitucionales supuestamente vulnerados, estableciendo el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos; requerimientos que tampoco fueron exigidos  por la segunda autoridad constitucional que resolvió la acción de defensa presentada, deviniendo en el caso que se analiza que este requisito de contenido de la acción, no haya sido cumplido a cabalidad, motivo por el cual, la Justicia constitucional ante tal deficiencia se ve impedida de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada; correspondiendo que la misma sea denegada en cuanto a las pretensiones de los accionantes.

Por otra parte respecto al segundo acto lesivo denunciado, conviene señalar que habiendo los impetrantes de tutela planteado la presente acción de amparo constitucional, denunciando también una serie de actos antijurídicos contrarios al ordenamiento jurídico, agresiones y amenazas, supuestamente ocasionados por el funcionario municipal codemandado al pretender cerrarles un nuevo negocio de venta de carnes y bebidas que instalaron posteriormente, por haberlo denunciado; esta jurisdicción no es la idónea para dilucidar estos presuntos delitos, teniendo los accionantes la vía penal para denunciar dichos hechos.