SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

2)

2)       La extinta Corte Suprema de Justicia, conforme a los Autos Supremos (AASS) 428/2010 de 6 de diciembre y 212/2015 de 27 de marzo, desarrolló la teoría de la improponibilidad, reconociendo de manera uniforme que la facultad del Juez a tiempo de admitir una demanda debe ir más allá del simple análisis del cumplimiento de requisitos extrínsecos o formales de la misma y que debe extenderse al análisis de los requisitos de admisibilidad intrínsecos o de procedencia de la pretensión, por ello, el Juez tiene la facultad de rechazar in límine o sin trámite completo una demanda que resulte improponible por falta de fundabilidad o por carecer de interés tutelado por el ordenamiento legal;