SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial de incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa presentado el 1 de octubre de 2014 por Oscar Salazar Álvarez -hoy accionante- dentro del proceso ordinario de pago de lo indebido y resarcimiento de daños y perjuicios seguido contra José Francisco Lazo Fernández -ahora tercero interesado- (fs. 893 a 896 del anexo 5), que fue resuelto mediante Auto 673 de 29 de octubre de 2014 por Irma Villavicencio Suárez -hoy codemandada-, mismo que anuló obrados hasta el Auto de admisión, manteniendo las medidas precautorias adoptadas por lapso no mayor de quince días y declinando competencia en razón de la materia ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del mismo departamento (fs. 960 a 962 del anexo 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso y congruencia
- Fragmento 13
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- REVOCAR