SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
Glosadas las normas jurídicas relativas a la nulidad procesal en el recurso de casación en materia civil, compele señalar que la SC 1644/2004-R de 11 de octubre, precisó que según la doctrina emitida al respecto: ‘…la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso. Por regla general la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio de procedimiento, es decir, la inobservancia de los requisitos, formas o procedimientos previstos por la Ley procesal, a esa regla se impone la excepción para los casos en los que al sustanciarse un incidente o trámite ajeno al asunto principal se produzca el vicio, o cuando una actuación procesal posterior no dependa del acto viciado, casos en los que el juez puede disponer la anulación de algún acto procesal específico; empero, para ello el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse, de no especificarse se aplica la regla general de retrotraer el proceso al momento anterior al que se originó el vicio’ .
Finalmente sobre la nulidad procesal, bajo una interpretación desde y conforme a la constitucional a partir de los principios de celeridad y de una justicia pronta y oportuna, este Tribunal considera que la nulidad procesal es una sanción de última ratio, que no está destinada a subsanar simples formalidades sino que debe ser dispuesta por las autoridades judiciales para asegurar que las partes no permanezcan en una estado de indefensión, razón por la cual la nulidad procesal al ser declarada, debe mostrar en sus fundamentos cómo el derecho a la defensa ha sido violentado y como la nulidad procesal reparara dicha lesión, a contrario sensu no podrá aceptarse una nulidad destinada a cumplir una formalidad que en los hechos no afecte el derecho a la defensa y sea declarada únicamente para el cumplimiento de una formalidad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso y congruencia
- Fragmento 13
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- REVOCAR