SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
4)
4) Conforme a los arts. 9 y 44 del CPT, se reconoce que el procedimiento laboral común conlleva todas las instancias y recursos establecidos por el Código Procesal del Trabajo, por lo que queda resuelta definitivamente la cuestión controvertida, no pudiendo ser cuestionada de nuevo en otro proceso, precisamente, por el principio de cosa juzgada que supone la no revisión en otro posterior de la controversia fallada, ya que dicho juicio social recorrió todas las instancias y recursos reconocidos por ley, teniendo la calidad de cosa juzgada sustancial o material; como se evidencia en el caso de autos, de ahí que la pretensión en los términos planteados carece de fundabilidad, por lo que resulta siendo improponible, toda vez que en derecho no existe aquella posibilidad de revisar y en su caso devolver a través de un proceso ordinario, lo que fue resuelto o el derecho que fue otorgado en un proceso sumario de conocimiento, aspecto que debió ser advertido por la Jueza ahora codemandada y en consecuencia rechazar la demanda por improponible, situación que no aconteció y dio lugar a la continuidad del mismo, limitándose a declinar competencia en razón de materia, a lo que el Tribunal de alzada, al contrario revocó el Auto apelado y declaró improbado el incidente de nulidad de obrados abocándose a verificar si contaba con competencia o no para la tramitación de la causa, sin tomar en cuenta que el Juez de materia civil no tiene competencia para revisar, a través de un proceso ordinario, lo determinado en un proceso sumario de conocimiento en la jurisdicción especial del trabajo y seguridad social, en el que se estableció pago de sueldos devengados y otros derechos y beneficios sociales y de consiguiente con calidad de cosa juzgada sustancial;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso y congruencia
- Fragmento 13
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- REVOCAR