SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
José Francisco Lazo Fernández, a través de su representante legal, en audiencia informó que las autoridades hoy demandadas, emitieron el Auto Supremo ahora impugnado, que declaró la nulidad del proceso hasta la admisión de la demanda, señalando que en su argumentación aparece una nueva figura referida a la improponibilidad de la demanda sorprendiéndose con tal situación, indicando que al respecto no pudieron asumir defensa; sin embargo, esa figura viene de la anterior gestión y el art. 113 del Código Procesal Civil (CPC), establece la improponibilidad de la demanda, cuando lo considere el juez asimismo el art. 363 del referido Código, refrenda que inclusive ya estando un proceso civil en etapa preliminar faculta al Juez Público en la vía del saneamiento ordenar o fallar por la improponibilidad de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso y congruencia
- Fragmento 13
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- REVOCAR