SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

I.2.3. Intervención del tercero interesado

José Francisco Lazo Fernández, a través de su representante legal, en audiencia informó que las autoridades hoy demandadas, emitieron el Auto Supremo ahora impugnado, que declaró la nulidad del proceso hasta la admisión de la demanda, señalando que en su argumentación aparece una nueva figura referida a la improponibilidad de la demanda sorprendiéndose con tal situación, indicando que al respecto no pudieron asumir defensa; sin embargo, esa figura viene de la anterior gestión y el art. 113 del  Código Procesal Civil (CPC), establece la improponibilidad de la demanda, cuando lo considere el juez asimismo el art. 363 del referido Código, refrenda que inclusive ya estando  un proceso civil en etapa preliminar faculta al Juez Público en la vía del saneamiento ordenar o fallar por la improponibilidad de la demanda.