SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
Respecto al tema de la nulidad de actos procesales, este Tribunal emitió la SCP 0882/2016-S3 de 19 de agosto, tomando en cuenta la SCP 0536/2014 de 10 de marzo, a través de la cual se concluyó lo siguiente: “Corresponde en el presente Fundamento Jurídico, hacer referencia a la nulidad de los actos procesales y los presupuestos para su procedencia, siendo que el accionante impugna precisamente el Auto Supremo 377, que anuló obrados del proceso ordinario que incoó contra el BNB S.A., hasta la dictación de una nueva sentencia, en mérito -según alega la Resolución- al art. 90 del CPC, que conllevaba la nulidad conforme a los arts. 252, 271 inc. 3) y 273 del citado Código.
En cuanto a la nulidad en materia civil, se debe tener presente el art. 251 del CPC, que establece: ‘I. Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley. II. Las violaciones que no se acusaren o las que acusadas no implicaren nulidad por disposición expresa de la ley, darán lugar a reprensión, apercibimiento y aun al juzgamiento del juez o tribunal culpable’ y, sobre la nulidad de oficio el art. 252 del referido cuerpo legal que señala: ‘El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público’. Por su parte, el art. 275 del mismo Código, en relación a la anulación, prevé: ‘Se anulará el proceso reponiéndolo hasta el vicio más antiguo en los casos 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 254; y se anulará llanamente en los casos 4 y 5 del mismo artículo. Al declararse la nulidad se impondrá multa al juez o tribunal infractor, salvo el caso excepcional de excusa justificada’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso y congruencia
- Fragmento 13
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- REVOCAR