SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de una Resolución motivada y congruente, toda vez que dentro del proceso ordinario de pago de lo indebido y resarcimiento de daños y perjuicios seguido contra el hoy tercero interesado, interpuso incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, es así que en primera instancia por Auto 673 de 29 de octubre de 2014 se anuló obrados, en apelación mediante Auto de Vista 30 de 21 de enero de 2015 se revocó el fallo de primera instancia y en casación de forma los Magistrados ahora demandados, emitieron el AS 74/2016 de 4 de febrero, anulando obrados sin reposición hasta el Auto de admisión de la demanda, sin resolver de manera positiva o negativa las pretensiones, no solo del recurrente -hoy tercero interesado- sino también la contestación del citado recurso; además, al incorporar la figura de la improponibilidad que no fue invocada por ninguna de las partes, no pudo referirse a ella en su memorial de respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso y congruencia
- Fragmento 13
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- REVOCAR