SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 53 de 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 152 a 155 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del AS 74/2016, ordenando a los Magistrados hoy demandados, dicten un nuevo fallo, recogiendo el mandato del art. 115.II de la CPE, observando las previsiones contenidas por su carácter vinculante de la SC 1916/2012 de 12 de octubre y la SCP 0603/2016-S2 de 30 de marzo y resolviendo positiva o negativamente, no solamente las pretensiones de nulidad y casación del hoy tercero interesado, sino también las pretensiones contenidas en el memorial de contestación, dado que se trata de derechos alegados, que deben ser respondidos, sin costas ni multas para el hoy accionante ni para el tercero interesado, bajo el los siguientes fundamentos: i) La Jueza de primera instancia hoy codemandada inobservó la jurisprudencia constitucional al dictar sus resoluciones, referida a que la decisión de declinar competencia debe desarrollarse en el primer acto y no en cualquier estado de la causa, lo que en el presente caso no ocurrió; y, ii) Con relación al entendimiento asumido por los Magistrados hoy demandados, no están prohibidos de incorporar la figura de la improponibilidad; sin embargo, esta incorporación debe estar en resguardo de los derechos al debido proceso y a la defensa, con carácter previo a tomar una decisión sobre ese aspecto ciertamente debió poner en conocimiento del hoy accionante para que exponga sus razones y sus fundamentos, mismos que tendrían que haber sido compulsado por las autoridades hoy demandadas, situación que no ocurrió en el caso presente, de lo que se infiere que se vulneró el derecho al debido proceso, en sus vertientes congruencia y motivación pero además el principio de exhaustividad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso y congruencia
- Fragmento 13
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- REVOCAR