SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, a efectos de resolver el presente caso, es preciso señalar que el accionante sostiene que dentro del proceso ordinario de pago de lo indebido y resarcimiento de daños y perjuicios que siguió contra el ahora tercero interesado, interpuso incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa que en primera instancia por Auto 673 de 29 de octubre de 2014 se dispuso la nulidad de obrados, en apelación mediante Auto de Vista 30 de 21 de enero de 2015 se revocó el referido  Auto 673 y en casación los Magistrados hoy demandados, emitieron el AS 74/2016 de 4 de febrero, anulando obrados sin reposición hasta a admisión de la demanda, sin una debida fundamentación y congruencia, toda vez que no resolvieron de manera positiva o negativa las pretensiones, no solo del recurrente de casación -hoy tercero interesado-, sino también de la contestación del citado recurso efectuada por el ahora accionante; además, de incorporar la figura de la improponibilidad.

Conforme a lo señalado precedentemente, a efectos de evidenciar la falta de una supuesta fundamentación de la Resolución emitida por los Magistrados ahora demandados, es preciso tomar en cuenta que los mismos dispusieron la nulidad de obrados sin reposición, hasta la admisión de la demanda, bajo los siguientes argumentos: