SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, a efectos de resolver el presente caso, es preciso señalar que el accionante sostiene que dentro del proceso ordinario de pago de lo indebido y resarcimiento de daños y perjuicios que siguió contra el ahora tercero interesado, interpuso incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa que en primera instancia por Auto 673 de 29 de octubre de 2014 se dispuso la nulidad de obrados, en apelación mediante Auto de Vista 30 de 21 de enero de 2015 se revocó el referido Auto 673 y en casación los Magistrados hoy demandados, emitieron el AS 74/2016 de 4 de febrero, anulando obrados sin reposición hasta a admisión de la demanda, sin una debida fundamentación y congruencia, toda vez que no resolvieron de manera positiva o negativa las pretensiones, no solo del recurrente de casación -hoy tercero interesado-, sino también de la contestación del citado recurso efectuada por el ahora accionante; además, de incorporar la figura de la improponibilidad.
Conforme a lo señalado precedentemente, a efectos de evidenciar la falta de una supuesta fundamentación de la Resolución emitida por los Magistrados ahora demandados, es preciso tomar en cuenta que los mismos dispusieron la nulidad de obrados sin reposición, hasta la admisión de la demanda, bajo los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso y congruencia
- Fragmento 13
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- REVOCAR